Los integrantes de la fracción del PRI, en el Congreso del Estado, presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto con la que proponen reformar el artículo 144 y adicionar un Artículo 144 BIS al Código Civil para el Estado de Baja California, a fin de simplificar los trámites que actualmente se requieren para corregir un Acta de Nacimiento.
De acuerdo al documento, signado por las diputadas Sandra Luz Elizarrarás Cardozo y Marisela Ayala Elizalde, y los diputados Ramón Alvarado Higuera, Juan Alberto Valdivia Alvarado, Axxel Sotelo Espinoza de los Monteros y Omar Antonio Zavala Agúndez, se busca mejorar el servicio a la ciudadanía y acercar el servicio a los ciudadanos, y evitarles gastos innecesarios.
Se indicó que la Iniciativa pretende que los Titulares de las Direcciones Municipales puedan ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de las inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos, de las oficialías que correspondan a la jurisdicción de cada municipio, cuando éstas se refieran a alteraciones o modificaciones de carácter administrativo que se pueden efectuar en una determinada inscripción de nacimiento, tal y como lo establece el Artículo 144 del Código Civil vigente en nuestro Estado.
El trámite para la rectificación administrativa de un Registro de Nacimiento, podrá realizarse ante la Dirección General del Registro Civil de cada Municipio que corresponda o ante la Dirección Estatal del Registro Civil ubicado en esta Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur.
Se plantea también en la presente iniciativa adicionar un artículo 144 BIS al Código Civil vigente en esta entidad federativa, para señalar los casos en que se realizará, el procedimiento de Rectificación de actos registrales, siendo estos los siguientes: 1.- Nombre o nombres del Registrado: Cuando se incurra en errores manifiestos, escritos en forma abreviada, errores mecanográficos u ortográficos.
Y abunda que el punto 2.- Apellidos del Registrado: Para homologar los apellidos del inscrito con aquellos de sus padres; 3.- Fecha de nacimiento: Se rectificará conforme a los datos consignados en el Comprobante de Nacimiento; 4.- Sexo del Registrado: De acuerdo a lo señalado en el comprobante de nacimiento original o en el caso de disconformidad de los Registros que lleva este Servicio.
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